Consejo de administración Coomultrup

Consejo, Junta de Vigilancia y Comités

Consejo de Administración

Principales

  1. Oscar Augusto Fiallo Soto, Presidente
  2. Lorenzo Leal Buitrago, Vicepresidente
  3. Bellkys Yaneth Diaz Contreras, Secretaria
  4. Carlos Augusto Rángel Alvarez, Vocal
  5. María Esther Castellanos de Araque, Vocal

Suplentes

  1. Wilson Alberto Contreras Espinosa
  2. Oscar Javier Gallardo Quintero
  3. Edwin Omar Jaimes Rico
  4. Hector Humberto Cuadros Picón
  5. José Antonio Cabeza Rodríguez

Junta de Vigilancia

Principales

  1. Ciro Alfonso Caicedo Camargo,Presidente
  2. Augusto Peñaloza Alvernia, Vicepresidente
  3. Carmen Gladys Velandia Garcia, Secretaria
  4. Enrique Alfonso Cabeza Herrera
  5. Olga Mireya Montañez Balaguera
  6. Eddy Luz Gomez Rozo

Suplentes

  1. Enrique Alfonso Cabeza Herrera
  2. Olga Mireya Montañez Balaguera
  3. Eddy Luz Gomez Rozo

Comité de Apelaciones

Principales

  1. Diego Alejandro Badillo Contreras
  2. José Alejandro Plata Castilla
  3. Martha Lucia Parada Pelaez
  4. Doris Veloza Cajamarca

Suplente

  1. Doris Veloza Cajamarca

Comité de Crédito

  1. Lorenzo Leal Buitrago, Presidente
  2. Wilson Alberto Contreras Espinosa, Vicepresidente
  3. Hector Humberto Cuadros Picón, Secretario

Comité de Educación

  1. María Esther Castellanos de Araque
  2. Oscar Javier Gallardo Quintero

Comité de Recreación

  1. Carlos Augusto Rángel Alvarez
  2. José Antonio Cabeza Rodríguez

Revisora Fiscal Principal

  • Mariela Villamizar Vera

Funciones Legales y Estatutarias

Consejo de Administración

  1. Expedir, aprobar y cumplir su propio reglamento.
  2. Elegir a los miembros del comité de Crédito, Comité de educación, y demás comités, asignarles sus funciones y establecer sus respectivos reglamentos.
  3. Proponer y desarrollar metas, objetivos, políticas, programas y actividades para operacionalizar el Plan de Desarrollo y de acción de “COOMULTRUP”.
  4. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico y velar por su adecuada ejecución.
  5. Definir la estructura administrativa, la planta de personal, los niveles de remuneración y el monto de las fianzas conforme a la Ley.
  6. Aprobar o eliminar los servicios para el funcionamiento de “COOMULTRUP”.
  7. Nombrar, evaluar, ratificar o remover al Gerente y señalarle sus funciones y niveles de competencia.
  8. Determinar las cuantías máximas autorizadas al Gerente para efectuar operaciones y contratos dentro del giro normal de Coomultrup.
  9. Analizar y evaluar los Estados Financieros mensual y anualmente.
  10. Elaborar el proyecto de distribución de excedentes para presentarlo a la aprobación de la Asamblea.
  11. Decidir sobre el ingreso, suspensión o exclusión de los asociados, agotando los procedimientos contemplados en los presentes estatutos.
  12. Ordenar el traspaso y devolución de certificados de aportación y demás beneficios causados a los asociados (as) o a sus herederos.
  13. Presentar a la Asamblea General el informe de gestión, y los resultados del ejercicio económico anual.
  14. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea, siempre y cuando no contravengan la Ley y los Estatutos.
  15. Aprobar el monto de los créditos solicitados por la Gerencia, los Consejeros, los miembros de la Junta de Vigilancia y sus familiares.
  16. Convocar y preparar la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
  17. Reglamentar y ejecutar las inversiones tanto permanentes como transitorias de “COOMULTRUP”.
  18. Autorizar convenios o acuerdos con otras entidades.
  19. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.
  20. Analizar y valorar los informes que le presenten la Gerencia, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia y presentar recomendaciones.
  21. Delegar en la Gerencia, cuando lo considere necesario y conveniente, algunas de sus atribuciones dejando constancia en el acta respectiva.
  22. Presentar a la Asamblea General o Delegados para su estudio y aprobación propuestas y proyectos convenientes y necesarios para el desarrollo y progreso de la cooperativa.
  23. Aplicar sanciones a los asociados que infrinjan los estatutos y reglamentos de la cooperativa.
  24. Ejercer todas aquellas funciones que por Ley y por Estatutos le correspondan, y que no estén asignadas a otros organismos.

Junta de Vigilancia

Son funciones de la Junta de Vigilancia las establecidas en las leyes 79 de 1978, la Ley 454 de 1998, las normas reglamentarias y los presentes Estatutos:

  1. Expedir y aprobar su propio reglamento y elegir entre sus miembros un Presidente.
  2. Velar porque los actos de los organismos de administración se ajusten totalmente a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, a los principios cooperativos y del sistema de economía solidaria. Para lo anterior, deberá analizar periódicamente la gestión de cada organismo de administración, vigilancia y control y demás áreas de acuerdo a la estructura de la Cooperativa.
  3. Informar a los organismos de administración, al Revisor Fiscal, a los de Vigilancia y control del Estado y a otras autoridades competentes sobre las irregularidades que presenta el funcionamiento de “COOMULTRUP”, y dar recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse.
  4. Conocer las quejas y reclamaciones de los asociados sobre los actos de los directivos y la prestación de los servicios de ”COOMULTRUP”, transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicación de las medidas correctivas o las informaciones o aclaraciones a que hubiere lugar por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  5. Hacer llamados de atención a los asociados (as) cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, en los presentes estatutos o en reglamentos internos.
  6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados (as) cuando haya lugar a ello y velar porque el organismo competente, para su aplicación, se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
  7. Verificar la lista de asociados (as) hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas o en la elección de delegados.
  8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
  9. Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos por la Ley y los presentes estatutos.
  10. Presentar recomendaciones a los organismos de administración sobre asuntos propios del control social.
  11. Asistir a las reuniones de Consejo de Administración con voz pero sin voto.
  12. Las demás que le asigne la Ley, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría Fiscal.

Galería

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Junta de Vigilancia 2024-2026
Comité de Apelaciones 2024-2026

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